DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano Jesús Daniel Aguilar , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.3352.079 , venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito Homicidio Culposo, previstos y sancionados en el Artículo 409 y 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días.
Notifíquese a las partes de la presente .....