La Corte declaró la NULIDAD parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 1º de octubre de 2009, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Se ORDENA reponer la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, se fije nuevamente el lapso de quince (15) días de despacho, más siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el párrafo 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que conste en autos la última notificación a que haya lugar. 01