A los fines de asegurara la comparecencia del imputado a los actos del proceso, y a solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estimó que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se impone al ciudadano COLMENAREZ SUAREZ JUNIOR JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.143.604, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación y prohibición de acercarse a la victima.
Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli