Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.400.098 y se condena a la demandada INGOBAR C.A y el demandado personalmente NEIL ANTONIO LONDOÑO VIERAS titular de la cedula de identidad N° 7.446.230 pagar lo establecido en la parte motiva de esta sentencia, más lo que resulte del ajuste por inflación e intereses moratorios que deberá cuantificar el Juzgado de Ejecución, conforme a la Ley.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencidas, conforme a los artículos 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.