SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el codemandado OMAR ALEXIS MARTÍNEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.962.681, debidamente asistido por los abogados Luis Américo Pérez Rojas y María Emilia Silva Quintero, adscritos a la Defensa Pública del Estado Carabobo, bajo resoluciones DDPG-2019-833, de fecha 10 de octubre de 2019 y
DDPG-2020-161, de fecha 12 de marzo de 2020, respectivamente, así como, por los abogados Geraldine Elizabeth Ramos Caicaguare y Serafín Antonio Magallanes Lobo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 294.272 y 36.212, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EGSA, C.A., codemandada, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 9 de abril de 2019, bajo el No. 42, Tomo 2, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial.