Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto la abogada GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, defensora Pública Nº 1, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, a favor del penado TORRES ZAMBRANO ANGEL RAFAEL.
SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia del 30 de Octubre de 2001, la cual queda establecida en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dejan incólumes la.....