este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y en consecuencia se le sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses en virtud de la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tomando en cuenta la rebaja correspondiente la cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins,