Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6° y SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el numeral 10, ambos del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la Representación Judicial de la parte demandada en el Juicio de Nulidad de Contrato de Venta Con Pacto de Retracto, intentado por la ciudadana LUISA MERCEDES CARREÑO, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALCALA MUJICA, ambas previamente identificadas.