este Tribunal Quinto de Control, del Segundo Circuito, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Imputado: JHONATAN JOSE CRESPO CENTENO, dijo ser venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.375.311, nacido en fecha: 26 de Abril de 1.989, de profesión u oficio: indefinida, domiciliado en: La Calle San Miguel, casa S/N, de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con presentaciones cada Siete (07) días, por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°. Líbrese oficio a la Comandancia de policías junto.....