El Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.