DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos BRITO EDGAR ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº 14.809.788, BARRIENTOS PEREZ ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 20.323.032, y ESCALONA JIMENEZ CARLOS LUIS titular de la cedula de identidad Nº 24.990.050, por la presunta comisión del delito de Ultraje Simple, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal vigente, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente para el ciudadano Edgar Alexander Brito, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del proced.....