Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, antes identificada, en contra del ciudadano MANUEL OCTAVIO CRESPO, antes identificado.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana MYRIAN DEL COROMOTO ALVAREZ OVIEDO, antes identificada, en contra del ciudadano MANUEL OCTAVIO CRESPO, antes identificado.
TERCERO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de enero de 2008, en los términos explanados supra.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa .....