Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Eduardo Romero, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Alfredo Betancourt Berbeci, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial, interpuesta por el abogado Miguel Eduardo Romero, en su carácter apoderado judicial del ciudadano José Betancourt Berbeci, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO MIRANDA. CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del querellante. ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial. 04