UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LILIAN JOSEFINA GONZÁLEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.383, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el primer apellido de su padre y el apellido de casada de su madre como: "GONZÁLEZ".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 38, folio 38, del año 1952. Queda firme en esta misma fecha.-