DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Isaul Jacinto Bellorin Sánchez, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-02-88, titular de Cédula de Identidad Nº 20.373.265, de profesión u oficio Constructor, hijo de Jacinto Bellorin y Teodora Sánchez y domiciliado en el Sector Londre de Playa Grande, Calle principal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de delito de Actos Lascivos Agravados, en perjuicio de "Omisis", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 en su primer aparte del COPP en relación con el articulo 217 de la LOPNA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.