Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara La Confesión Ficta de la parte demandada Ciudadana, Rosalba Gómez Dueñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.337.423 por cuanto se cumplieron los extremos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato, incoó la Ciudadana Dilia Osorio Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.004.230, en contra de la Ciudadana Rosalba Gómez Dueñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.337.423. TERCERO: en consecuencia se ordena la restitución.....