este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana MALFI ANTENUCCI ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YUDITH YOLANDA ROMERO viuda DE FASANELLI, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar el apellido paterno de su cónyuge con la letra "T", es decir "TASANELLI" y el apellido materno de su cónyuge como "BELLA", quedando asentado su nombre y apellido de la siguiente manera: SABINO TASANELLI BELLA, cuando lo correcto y verdadero es que el cónyuge de su representada se llamaba SABINO FASANELLI BEGGIO. Igualmente quedó asentado el nombre y apellido de su padre de la siguiente manera: BUENAVENTURA TASANELLI, cuando lo correcto y verdadero es "BUENAVENTURA FASANELLI"......