Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos TITO JOSÉ RIVERO y YONELVIS ANAÍS VÁSQUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.039.311 y 14.333.260, respectivamente, por la Defensoría Pública, en fecha 14-05-2010, sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño ...................................de nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) bolívares, así mismo la obligación de manutención en los meses de agosto y diciembre será de QUINIENTOS (Bs. 300,00) bolívares, cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 70014210010104428 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre del niño, así mismo el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos por conceptos de médicos, medicinas y consultas especializadas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter d.....