DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: se declara cumplido total y cabalmente el ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado CARLOS LUIS FUENMAYOR y la victima PEDRO JOSE MARQUEZ; y en consecuencia queda EXTINGUIDA la acción penal seguida al prenombrado ciudadano, conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS LUIS FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en Audiencia celebrada en esta misma fecha, quedando todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2011. Años .....