DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica del ciudadano Jean Freddy José Rojas Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.149, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en lel delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, con todos sus efectos,.....