En este estado este Tribunal deja constancia que no pudo realizar la medida de Embargo Ejecutivo de los bienes anteriormente embargados preventivamente por este tribunal en fecha 25-03-2002, según consta en Acta, inserta en el folio N° Seis (06) de la presente comisión, por cuanto el inmueble se encontraba desocupada de bienes y personas. Seguidamente la parte-actora expone: “Vista la desocupación de los bienes embargados preventivamente, en nombre de su representada legal, me reservo el derecho de ejercer las acciones pertinentes a que hubieran lugar y solicito al tribunal ejecutor que devuelva la presente comisión al tribunal de la causa, es todo