Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a las ciudadanas MEYLIN DANIELA RIVERO TERAN y YOJANA DEL CARMEN BRACAMONTE SEGOVIA, anteriormente identificadas, para que haga efectivo el cobro que le corresponde por concepto Póliza de Seguro a su hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como cualquier otro beneficio, ante el Empresa Seguros Constitución, quedante por el fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MORALES GIL, titular de la cédula de identidad N° 14.309.428, quien falleció el día 24 de Abril de 2008