este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE GUILLERMO GUEVARA VELAZCO y YUSMARY ISABEL CUEVAS AZUAJE, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 23 de junio de 2.002, según acta inserta bajo el N° 50, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2.002. Durante la unión conyugal no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma.