Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley niega la medida preventiva de embargo y secuestro solicitada en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta y Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano Jorman Eduardo Araujo Castellano, cédula de identidad No. 13.613.390, en su condición de Gerente de la entidad mercantil J.A.H. Bless Market, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de Julio de 2009, bajo el No. 36, Tomo 370-A., contra los ciudadanos Yismar Karina Ojeda Blanco y Elías José Bracho Tieso, cédulas de identidad Nos. 12.423.426 y 6.817.666, respectivamente.