.. le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y motivado al interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
UNICO: "El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, los cuales depositará en cuenta de ahorros que abrirá la madre en el Banco Provincial para el cumplimiento de esta obligación, cuyo número informará al padre enviándole copia de la libreta. Asimismo, el padre cubrirá la totalidad de los gastos de transporte escolar, tareas dirigidas, club de natación y corte de cabello de los niños. De igual manera, cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzados, médico y medicinas, y los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares del inicio del año escolar....