Ahora bien, luego de determinar que efectivamente el imputado Jhoan Mendoza Caruci, cédula de identidad Nº: 12.701.968, se encuentra sometido a una medida de presentación periódica, la cual está siendo cumplida con regularidad y observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la solicitud presentada por dicho ciudadano es considerada procedente, estimando el Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos del imputado y no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor del Imputado Jhoan Mendoza Caruci, cédula de identi.....