Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito que precalifico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se Decreta Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 ordinales "B, C Y E", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente como es: como lo es presentación cada OCHO (08) días del Adolescente, prohibición de acercarse a la Victima, estar bajo el cuidado de sus padres. Se acuerda las valoraciones sociales, se ordena l.....