Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena por parte del penado FREDDY ISAÍAS PARRA OVIEDO, {.........}, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE FACILITADOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COOPERADOR NECESARIO, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. SEGUNDO: Con respecto a las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, se prescinden de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en .....