En atención a ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las consideraciones que anteceden, NIEGA, en este estado y grado de la causa, la solicitud de imposición de Medida Cautelar Innominada presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. José Elegno Mora Molina, consistente en la desocupación o desalojo de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Carretera Vieja que conducía a la población de El Tocuyo, entre los kilómetros 3 y 4, Avenida Los Horcones, frente a la Urbanización Piedras Blancas, detrás del Parque del Oeste, parte trasera de la Urbanización La Orquídea, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, estado Lara, cuya propiedad se atribuye a la ciudadana Mora de Corro Eduwina Margortt, cédula de identidad Nº: 7.361.359, por cuanto no acredita de manera suficiente, a este Tribunal, la cualidad de propietaria de dicha ciudadana sobre el mencionado terreno.....