OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: UNICO: Se acuerda ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal consistentes en: mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, articulo 44.5, Culminar la escolaridad su ciclo Diversificado, y el articulo 44.6, Prestar servicio a favor de la Unida Educativa Miguel José San.- Líbrese oficio a la UTSO participando la presente decisión. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Jueza segunda de control
Abg. Anarexy Camejo
La secretaria.
Abg.
Se dio cumplimiento a lo ordena.....