D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución. SEGUNDO: ORDENA LA TRAMITACION DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de acuerdo a lo previsto en los articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO En cuanto a la medida de coerción personal se impone a los ciudadanos RAMESES JESUS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.364.69, EDIXON JOSE SIRA MICLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.143.619, Medida de Privación Judicial Preventi.....