D E C I S I O N
En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal " C " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 8, 358 y 360, primer aparte ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS NAVEA SEQUERA, contra de la ciudadana DERLIS JOSEFINA SIVIRA. Y en consecuencia, ratifica a la prenombrada madre en el ejercicio de la Custodia de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con todos sus atributos y se ordena que siga viviendo en el hogar donde se encuentra actualmente......