Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano OSCAR GIOVANNI TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.354 y de este domicilio, contra la COOPERATIVA GRUPO BIANKA CONSTRUCCIONES R.L. inscrita en el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 26 de Mayo del 2006, bajo el Nº 12, Tomo 21, representado por el ciudadano JOSÉ MARÍA GANDARA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.327.354, y a titulo personal como solidario. En consecuencia; Primero: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) por concepto del monto del cheque no pagado; En cuanto al monto condenado a pagar el ciudada.....