PRIMERO: Se decreta con lugar la Aprehensión en flagrancia, del ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ MENDOZA, identificado con la cédula de identidad No. V-14.590.978, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ser autor o participe del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO Se dictan las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordinal 5º y 6º, consistente en la prohibición al imputado JOSE DEL CARMEN LOPEZ MENDOZA de realizar por si o por terceras personas, actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o .....