En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana FILOMENA ENGRACIA MARTIN AFONSO,en contra de la ciudadanaMARIELLA EUGENIA BURELLI DUNO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar los daños y perjuicios causados en el apartamento propiedad de la parte actora, constituido por el apartamento destinado a vivienda ubicado en Los Ravelos de la Urbanización Bolívar de la Jurisdicción del Municipio Chacao, Edificio "RESIDENCIAS PEDRO MANUEL" distinguido con el Nº 17, piso 07 ,provenientes de las filtraciones producidas desde el apartamento de la accionada, dela misma ubicación, identificado no. Nº 8-1, para cuya determinación se acuerda practicar experticia complementaria del fallo a tenor del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil,.....