Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño, con su abuela paterna MARIA LOURDES PARISCA OROPEZA , en el hogar de ésta de conformidad, con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga a la citada ciudadana la Guarda del niño, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil, hasta tanto se determine y decida la Medida de Protección de carácter definitivo.