Se dictó Resolución mediante la cual se declaró competente a la CSCA, para conocer en 1er. Grado de Jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Arvis Segundo Canelón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.817, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, contra el acto administrativo contenido en el informe final de fecha 4 de junio de 2013, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, admitió la Demanda; Ordenó la notificación de las partes, ordeno solicitar a la parte demandada los antecedentes administrativos, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar, ordenó librar cartel de emplazamiento y una vez consten todas las notificaciones se remitirá a la CSCA para la fijación de la Audiencia de Juicio conforme al art.82 de la LOJCA.