En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor de la ciudadana: MARY LUZ ALVAREZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.783.177, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Lagunita Avenida 1 entre calles 5 y 6 s/n, carretera vía La Campiña, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, constante de una superficie aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (7.680,90) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 178,48 mts con terrenos de Virginia Burgos y quebrada.....