Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V-18.444.003, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.759, actuando en propio nombre y representación, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple e irrevocable a favor del ciudadano JHON FABIO ÁLVAREZ VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédula de identidad Nº V-19.283.847, domiciliado en la cuidad de Acarigua estado Portuguesa, asistido por el abogado JORGE CRUZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, tit.....