Este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada i) copias certificadas de la sentencia condenatoria de fecha 5 de agosto de 2022, dictada por el referido tribunal penal, relacionad.....