esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Roberto Cabrera Dekash, en su carácter de defensor del ciudadano EDGAR RENE GONZÁLEZ MACHADO. SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 4 de agosto de 2006, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, y 3°, 251, ordinales 2° y 3°, parágrafo primero; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.