Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente en el sentido de asentar el numero de Cédula de Identidad de la madre, del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer asentando el numero de cédula de la madre como "V- 10.847.758", los cuales se evidencian en el Acta de Nacimiento se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº2619, folio 330 vto del
Libro de nacimiento llevados durante el año 1994 y al.....