PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico; SEGUNDO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuere impuesta al Joven Adulto XXXX, identificado en autos, por el tiempo que le resta por cumplir siendo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 28/04/2.010; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, notificándole de lo decidido en la presente audiencia, asimismo, solicitarles se sirvan remitir un Consecutivo de Citas del joven actualizado; CUARTO: La present.....