Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: vista la Admisión de Hechos por parte del hoy Acusado y su solicitud de inmediata imposición de la Pena, CONDENA a los ciudadanos Ender Jesús Araujo Quero, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19697403 a cumplir la pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, 277 ejusdem y 320 ibidem y para Mario Rafael Gómez Gui, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18422136 a cumplir la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión por el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego, p.....