Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por el Defensor Publico Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1º de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN DIEGO TERAN JIMENEZ, HILDEMAR JOSE ESCALONA HERRERA y OSCAR JOSE MENDOZA VILLEGAS 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitada por el Ministerio Público y a la cual no hace oposición la defensa técnica 3) En cuanto a la solicitud de la defensa de la remisión de la copia certificada a la Fiscalía 21º del Ministerio Público este tribunal lo acuerda por considerarlo procedente; 4.) En cuanto a la medida cautelar solicitada por la fiscal y la libertad plena solicitada por la defensa este tribunal, respecto a los ciudadanos JUAN DIEGO TERAN JIMENEZ, OSCAR JOSE MENDOZA VILLEGAS, y HILDEMAR JOSE ESCALONA HERRERA, ya identificados, este trib.....