Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de octubre de 2010, por el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANNABEL ZAMBRANO MONTILLA.
Segundo: se ANULA el punto impugnado de la decisión de 22 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Décimo (10) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, vale decir, solo lo relativo a las obligaciones que fueron impuestas, y todos los actos conexos con el punto anulado, quedando a salvo la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: se ORDENA la rem.....