DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Enrique José Chacón Breto y Salvador Antonio Luque, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.085, 41.762, 154.750, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MALVELLA JOSEFINA CORTEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.220.601, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS.
2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo estipulado en numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.