Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN de fecha 10 de noviembre de 2017, por a los abogados WILMER AMARO, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, y GUSTAVO GARCÍA, en representación de la empresa BALANZAS LARA C.A.; ALIX VIELMA en su condición de apoderada judicial de las demandadas BALANZAS UNIDAS BALUNICA C.A. y FABRICA DE BALANZAS FABACA C.A.; y ENDRINA LUZARDO, en su carácter de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA DE PESAJE C.A., en los términos contenidos en dicho acuerdo transaccional, conforme con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo.....