Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda
Primero: Autorizar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), al disfrute del permiso navideño, a partir de las 02:00 horas de la tarde del día 30 de Diciembre del 2008, hasta las 02:00 horas de la tarde del día 02 de Enero de 2009, fecha en la cual debe retornar nuevamente a la Casa de Formación Integral (v) Guanare. De la misma forma el sancionado deberá egresar e ingresar de la institución en compañía de su representante legal, ciudadano Antonio José González Rojas, en su condición de progenitor, tal como quedó plasmado en el acta de compromiso inserta en la presente causa.
Segundo: Oficiar.....