Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana ROSA EUNICE ARRIECHE ARIAS, civilmente inhábil, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.599.104, propuesta por la ciudadana ROSSANNA JOSEFINA BERTOCCO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.442.877, por tratarse de una persona que presenta RETARDO MENTAL GRAVE IRREVERSIBLE aunado a una PARALISIS CEREBRAL (P.C) y cuadriparesia espástica de predominio en extremidades inferiores, la cual la hace ser una incapaz de proveer a sus propios intereses, se considera que presenta defecto intelectual grave habitual y psicomotor, la cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de P.....